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Fallos: 2:514 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA LXXXX.
Entre Jacinto Sanchez y Saturnino Ferreyra, sobre cobro de pesos.

Sumario :—1o Radicado un juicio antela jurisdiccion provincial debe fenecer en ella. (Art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales).

2" En los pleitos civiles de jurisdiccion concurrente el juicio queda radicado en los Tribunales de provincia, respecto del demandante, desde que este deduce su accion ante ellos. (Inciso 4? del art, 12 de la ley citada).

Las irregularidades de procedimiento, cometidas por el Juzgado de Provincia, no es una razon para desaforar la causa, levándola 4 un tribunal incompetente por la ley.

4e Elinciso 47 del art. 42 de la ley citada solo exije para aplicar su disposicion que el pleito sea civil, y el ejecutivo lo es.

5' La Suprema Corte como Tribunal de apelaciones tiene que circunscribirse á reveer las sentencias pronunciadas en primera instancia sobre puntos contravertidos por las partes. ........... 417

CAUSA LXXXXI,
Entre D. Baldomero Martinez y D. Manuel Otero, sobre cobro ejecutivo de pesos, procedentes de una letra de Aduana.

Sumario :—1o En el caso de pérdida ó robo de una letra al portador ó á1a órden,con endoso .en blanco, hay lugar á la reivindicacion, y puede embargarse su valor, y aun pagarse 4 otro que al tenedor de ella, por mandato de autoridad competente. (Doctrina de los artículos 867 y 868 del Código de Comercio. Curia Filípica Lib. 29, Cap. 79, núm. 9.—Avedaño en dict. verb. fuerza.— Acevedo en la ley 1° y 11, Tit. 22, Nov. Rec.) 2 El Gobernador de Buenos-Aires y General en Gefe de su Ejército, fué autoridad competente para conocer y decidir en esa clase de asuntos, por ser quien ejercia provisoriamente todos los poderes nacionales, despues de la batalla de Pavon, con el derecho de la Revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponia.

3 No es aplicable á esta causa la disposicion del art. 862 del Código de Comercio, porque ese artículo se refiere sin duda alguna al caso en que la persona 4 cuyo cargo se jira una letra, la paga é la descuenta voluntariamente antes de su vencimiento.

40 El pago hecho por mandato del Gobernador de Buenos-Aires

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-514

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