Se dice que el motivo que tuvo el Gobierno de Corrientes para haber intentado prender á Aguilar, fué el haber éste introducido unos efectos robados en Bella-Vista; y que esta imputacion es calumniosa.
Sea así enhorabuena; pero el fuero competente para entender en esta causa criminal cs la Provincia de Corrientes." La Corte Supremo no puede investigar la verdad ó falsedad de los hechos alegados, porque no tiene jurisdiccion para fallar sobre ellos, ni para interrumpir el curso de la justicia provincial.
Sea, pues, por falta de accion en el demandante é por falta de jurisdiccion en el Tribunal, se ha de servir V. E. no hacer lugar á la demanda.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 8 de 4866.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, no ha lugar 4 la demanda de foja ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívese este espediente,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO--Josf BARROS
Pazos—J. B. GOrostraca.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:443
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