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Fallos: 2:442 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Mas, en lugar de cumplir su promesa, salió de su casa, se refugió abordo de un buque de guerra italiano, y de allí se trasladó á Buenos Aires; porque temia que la intencion del Gobierno ' era ponerlo preso, y perseguirlo privándolo de los medios de defensa. ' Cualesquiera que fueran las intenciones del Gobierno, al citar 4 Aguilar al Departamento de Policia, no habiéndose verificado la prision presumida, 'por la rebeldia de éste, no hay hecho alguno, á que pueda darse el nombre de violencia; aunque hubiera habido primitivamente un mandamiento de prision, y esta prision fuera arbitraria é injusta.

Ademas, los perjuicios que dice Aguilar haber sufrido por el abandono de su familia é intereses, no son la consecuencia inmediata y directa del llamamiento que se le hizo á nombre del Gobierno; sinó de un acto voluntario suyo, de haber desobedecido 4 la autoridad, y haber emprendido un viaje á Buenos Aires, en vez de .comparecer en el Departamento de Policía, y responder á los cargos que se le hicieran.

ca pues, no hay fundamento alguno para la accion que se innta.

En segundo lugar, la Corte tiene sin duda jurisdiccion bastante para conocer de la accion de un estrangero contra una Provincia, cuando se pide el cumplimiento de una obligacion convencional, ó los perjuicios que resulten de una violencia consumada. Si el Poder Judicial dela Nacion no tuviera la facultad de decidir estos casos, dando á las partes las garantías que ofrece un procedimiento judicial, ellas tendrian necesariamente que ser decididas por el Presidente de la República en la forma de un reclamo diplomático.

De uno ú otro modo la intervencion del Gobierno Nacional es Necesaria, Pero ella no debe ejercerse, sinó cuando la violencia está consumada sin remedio alguno; porque solo entónces puede ser responsable la Provincia.

Cuando no, las añtoridades nacionales no tienen facultad para interrumpir 4 los gobiernos provinciales en el ejercicio de las funciones que por la Constitucion les competen:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-442

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