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Fallos: 2:446 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« 1861.—40 D. Eugenio Bustos se obliga á entregar al Sr, « Manterola en todo el mes de Marzo de 1862 en Aconcagua, « ó en todo Febrero en 'Tunuyan, 1332 vacas de 5 años « arriba, que deberán ponerse en pasto de alfalfa en Julio y « Agosto de 1861, y se desternerarán del 19 al 45 de Febrero; y, « es entendido que desde el 10 de Octubre deben comer el € mejor pasto de engorde, debiendo el Sr. Manterola recibir « dichas vacas en Aconcagua, en la misma forma que las ante« riores y al precio de 20 pesos, y en el Tunuyan seis dias « despues de haber llegado allí y por el precio de 18 pesos, « siendo obligado el Sr. Bustos á mandar un chasque á Valpa« raiso, con el aviso, cuatro dias antes de salir el arreo para el « Tunuyan; igual diligencia deberá practicarse respecto al ganado « que se entregará en el Tunuyan el entrante año de 1861.—5 « El Sr, Bustos es obligado á pagar un invernador, que pondrá « de su confianza el Sr. Manterola, para que cele el pasto que « coma el ganado contratado, siendo ebligado Bustos á hacerlo « mudar á buen pasto siempre que el invernador avise no coma «a bien.—6' Con el recibo que presente Don Eugenio Bustos « del ganado que entregue, se hará el descuento en esta escri« tura, conforme á los precios establecidos en los articulos 10, " 3" y 4 del presente contrato.—7o Habiendo recibido D.

« Eugenio Bustos de mi representado D. Claudio Manterola la « cantidad de 37,095 pesos 72 centavos en sombreros y espu« millas, se obliga á pagar dicha suma en ganado puesto en « Aconcagua ó en el galle del Tunuyan que está entre Cordi€ lleras, á los precios establecidos en este contrato, segun los « artículos 19 y 5; y á mas pagará en ganado y á los mismos « precios 7,439 pesos 84 centavos que se cargan de intereses en « la forma siguiente :— 4,586 pesos 12 centavos el dia 10 de « Marzo de 1861, en que se entregarán las 500 vacas y 300 « novillos, y 2853 pesos 72 centavos que se cargarán de inte« reses por 23,781 pesos, 81 centavos que se le quedan de«€ biendo para la 2 entrega de Marzo 190 de 1862.—8' Si las « entregas de ganados ,no se hiciesen á los plazos estipulados, « abonaré 4 mas el interés de 1 y 1/2 por %/, mensual, en dinero

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-446

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