"e efectivo, hasta el cumplimiento de lo contratado, sin perjuicio « de la via ejecutiva.—9° Al cumplimiento de lo estipulado « hipoteco especialmente á favor de D. Claudio Manterola, y en « seguridad de las 2,132 cabezas que espresa este contrato, ó 4 en su defecto séa su equivalente en esta forma :—Para el 1 de « Marzo de 1861, el importe de 47,900 pesos por capital é « intereses y para el 41 de Marzo de 1862, 26,635 pesos 56 « centavos por capital é intereses de uno por ciento , mi estancia « denominada Consulta, la que deslinda por el Poniente con « la Sierra Nevada; por el Sud con el Cerro Aspero con € direccion hácia el Poniente á la punta del Médano, Cer« rillos del agua salada; porel Norte con el rio Tunuyan, hácia « el Poniente y derecho al Melocoton; y en seguida al Naciente « con la estancia de la testamentaría de D. Pedro Nolazco Rosas, « con todo lo plantado y edificado, y á mas con la casa habi€ tacion que tiene en la calle del 25 de Mayo, la que linda por «€ su frente al Poniente con calle pública y derecho al frente de « D. Julian Aberastain y D° Mercedes Correa; por el Naciente « con las señoras Susos, D. Antonio Orrego y D. Sebastian € Aberastain; por el Sud con D. Dionicio Neira y las señoras « Sotomayor; y, por el Norte, con Da Manuela Pacheco y Cor« valan, con todo lo plantado y edificado; y V. Sr. Escribano se « servirá agregar todas las cláusulas y requisitos necesarios para « la mayor validacion y firmeza de este contrato.—Mendoza, « Diciembre 20 de 1860.—Eugenio Bustos.—José Fernandez « Blanco.- Bajo cuyas cualidades y condiciones contenidas en el « preinserto boleto dijeron que estan convenidos por su libre y « espontánea voluntad, y en su virtud formulan el presente « contrato, y para que tenga efecto este convenio, en la via y « forma que mas haya lugar en derecho otorgan, prometen y se « obligan al cumplimiento de él, y á no separarse del pacto « convenido; y si así no lo hiciesen pagará el que ocasione la « falta de cumplimiento, las costas, daños y perjuicios que le «€ fuesen ocasionados al perjudicado, en plata ú oro sellado usual « y corriente; y ambas dan por celebrado el presente convenio y « renuncian la ley 6, tít. 59, part. 51 y demas que permiten que
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos