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Fallos: 2:441 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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dor, ni sobre las penas en que incurren los que calumnian é injurian, estando ellas bien determinadas en las leyes 8, ¿it. 7, y 8, tit. 9, part. 7.

Espero que V. E. se sirva declarar que el Gobierno de Corrientes "ha violado la Constitucion Nacional y de su Provincia, atentando 4 mi seguridad individual, y tomando injerencia en asuntos judiciales; y que ha incurrido al mismo tiempo en la pena que imponen las leyes á los que injurian y calumnian; ordenando á la vez que por ello, como parte ofendida y perjudicada, se me abonen por quien corresponda, por razon de daños y perjuicios, reparacion de honra, gastos originados y padecimientos morales, la suma de doce mil pesos fuertes en que estimo las pérdidas sufridas, y que oportunamente presentaré detalladas.

Manuel Aguilar y Sevilla.

La Suprema Corte pasó en vista esta demanda al Sr. Procurador General, quien la evacuó diciendo:

El Procurador General en vista dela demanda entablada por D. Manuel Aguilar y Sevilla contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes, pide que no se haga lugar á la demanda de plano y sin otra actuacion, por una ú otra de las razones siguientes:

En primer lugar: de los hechos referidos, considerándolos de una exactitud perfecta, no se deduce una accion jurídica para cobrar daños y perjuicios.

Para que este derecho exista es necesaria la concurrencia de dos circunstancias esenciales: —1° la inejecucion de un contrato, 6 una accior culpable de que provenga el daño—21 que los perjuicios sean la consecuencia inmediata y directa de la falta.

Nada de esto se verifica en el presente caso.

No hay violencia ni injuria por parte del Gobierno de Corrientes.

El día 2 de Noviembre se presentó en casa de Aguilar un oficial de Policia y le intimó que le acompañara al Departamento.

Aguilar contestó que no podia ir inmediatamente por estar enfermo; pero que luego que se mejorara se presentaria al señor Gefe; con lo cual se retiró el oficial.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-441

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