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Fallos: 2:438 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Dí órden á mi esposa para que vendiera todos los muebles y Útiles de mi casa, encontró comprador y ajustó el contrato; pero, al dia siguiente en que debia hacerse la entrega de aquellos, dijo el comprador haber recibido órden por un oficial de policía para no comprar los muebles, como sucedió.

Desde el dia en que me asilé en el « Triunfante » me pusieron sentinela de vista, de dia y de noche, cuya circunstancia me persuadió que no podia bajar en la Capital de Corrientes sinó para ir á un calabozo, por cuya razon me he sustraido de la autoridad de aquella provincia, y protesto los daños y perjuicios, d., E.

Con este documento entabla la siguiente demanda :

La repeticion de. los hechos detallados en la Protesta, seria superflua, desde que me ratifico en todos ellos y los doy aquí por reproducidos, Y como á nadie le es permitido violar ni despojar á otro, impunemente en sus derechos, y mucho menos á la primera autoridad que tiene que dar ejemplo de respeto á la ley, es por ello, y en reivindicacion de mis derechos que vengo á entablar demanda contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

19 Por un mandamiento de prision contra mi persona.

2 Por la injuria que calumniosamente me ha inferido, diciéndole como le dijo al Sr. Comandante de la cañonera de guerra Italiana « La Velocce, » el Caballero Caimí, que la causa del mandamiento de prision, era por haber yo introducido en Corrientes, una factura ¿legalmente adquirida.

3 Por haberme negado salvoconducto para venir á donde reside la Justicia Nacional á interponer mi demanda contra él.

40 Por las asechanzas constantes en que me tubo miéntras permanecí á bordo, en el puerto de Corrientes, por importar ellas un ultraje moral que me hacian pasar como un criminal.

5" Por todos los vejámenes y medios coercitivos empleados contra mí y contra mi familia, los cuales me obligaron á abandonar el país de mi residencia y arraigo, patria de mis hijos, dejar eds po ANISISEP" Gobierno de la Provincia de Cor

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-438

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