« poblacion y D. José Fernandez Blanco, tambien vecino de « esta, y como representante de D. Claudio Manterola del co« mercio de Valparaiso, y me presentó una boleta contrato y de « obligacion hipotecaria, cuyo tenor ála letra es como sigue :— « Señor Secretario de hipoteca, Don Manuel Ortiz: Sírvase « Vd. estender en su registro de escrituras públicas una por « la que conste como yo D. José Fernandez Blanco, de este « vecindario y en representacion de D. Claudio Manterola, del « comercio de Valparaiso, segun poder, y D. Eugenio Bustos por « sí, hemos convenido en el contrato siguiente :—19 Don Eugenio « Bustos se obliga á entregar en todo el mes de Marzo del « entrante año de 1861, en Aconcagua, 500 vacas de 4 años « arriba, desterneradas en esta del 1° al 15 de Enero próximo, « y debiendo comer desde hoy hasta el dia que se pongan en « marcha el mejor pasto de engorde, siendo libres de adicion y« enfermedad, debiendo el Sr. Manterola ó su representante « hacer el aparto del ganado que se ha de arrcar y herrar en « esta el que vaya por Uspallasta, conforme á este contrato y « recibirlo el dia que llegue á Aconcagua, ú el siguiente á « mas tardar á las 12 del dia, segun aviso que se le dará con « anticipacion, por el precio de 19 pesos plata cada una.—2e « Don Eugenio Bustos se obliga á entregar en el mismo mes de « Marzo, en igual forma, 300 novillos que se apartarán á eleccion « del Sr. D, José Fernandez Blanco, de los 200 novillos que _ « hemos visto en Bistalba con D. Melchor Villanueva, 115, « y de los 182 que están en San Isidro ay que los hemos visto « con D. Alejos Sarmiento, 80 y los que faltan se enterarán de « los novilles que tengo en San Isidro en casa de D. Fernando « Estrella, debiendo ser de 4 años arriba, por el precio de 28 « pesos cada uno, libres de adicion y enfermedad.—8? Los « dichos 300 novillos y 500 vacas, podrá recibirlos el Sr.
« Manterola, si mas le conviene, en el valle del Tunuyan, « desde el 19 hasta cl 28 de Febrero de 1861, por el precio de « 17 pesos las vacas y 26 pesos los novillos, y si al Sr. Man€ terola no le conviniese recibir el todo en el 'Tunuyan, y si « una parte, deberá avisár á mas tardar del 10 al 45 de Enero de
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-445
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos