rientes por todos los daños, perjuicios y gastos á que me he visto obligado y que se me hán inferido, como emanados todos ellos del mandamiento de prision espedido contra mi persona, y por todos los que se me infieran y originen hasta la terminacion de este asunto, Hasta aquí, los hechos que han dado orígen á esta demanda, Paso ahora á ocuparme de la esposicion del derecho Civil y Constitucional que me defiende y ampara contra todo avance y violacion, vengan de donde vinieren.
Segun la Constitucion Nacional, que es el primer Código del Estado, estoy en el pleno y perfecto goce de todos los derechos civiles que ella acuerda al ciudadano argentino (art. 20), y en calidad de tal, yo no puedo ser penado sin juicio prévio, ni sacado de mis jueces naturales, designados por la ley antes del hecho de la causa, ni arrestado sinó en virtud de órden escrita de autoridad competente, ni impedirme y menos negárseme el derecho de defensa en juicio, con todo lo demas que esta consignado en el art. 18 de la misma Constitucion.
Y sin embargo de estos derechos y, garantías que la Constitucion me acuerda, el Gobierno de Corrientes, desconociéndolos úolvidándolos,.ha violado el Código fundamental del Estado en los procedimientos empleados contra mí.
El Gobierno de Corrientes pretendió penarme sin juicio prévio.
El Gobierno de Corrientes ordenó mi prision; me sacó de la jurisdiccion natural, que en aquel caso solo podia serlo el Juez de aquella localidad, y esto 4 peticion de parte; se procedió á mi prision sin órden escrita de Juez competente, haciéndolo en nombre del Gobierno y apoyado por la fuerza; se me negó el derecho de defensa, si no lo hacia desde el fondo de algun cala:
bozo; y se me prohibió por último la salida del país, contra lo espresamente mandado en el artículo 14 de la Constitucion de la República.
La flagrante infraccion del Código fundamental' del Estado, hace á los infractores culpables y criminales; y en el caso presente, están obligados los gobiernos de Provincia 4 conformarse
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:439
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