CAUSA CXVIII
Entre D. Eugenio Bustos, de Mendoza, y D. Claudio Manterola, de "Chile, sobre dañes y perjuicios.
Sumario—19 El endoso de un pagaré bajo la cláusula de valor en cuenta no hace sinó conferir comision al endosado para cobrar su valor (1) 2 Los perjuicios que sobrevengan al comitente por el des-.
cuido del comisionista de no haber protestado el pagaré, á su vencimiento, por falta de pago, deben serle resarcidos por éste.
Ley 20, tit. 12, p. 52—Art. 130 del Código de Comercio Español. (2) 3 Todo pagaré que por defecto de pago no se proteste oportunamente se tiene por perjudicado y se pierde toda accion contrael endosante, Art 29 y 30, cap. 13; y 4 cap. 14 de las Ordenanzas de Bilbao. (3) Caso : — Los Sres, D. Eugenio Bustos y D, Claudio Manterola celebraron en 21 de Diciembre de 1860 el siguiente contrato :
« En la ciudad de Mendoza, en'21 dias del mes de Diciembre « de 1860:años, ante mí el presente escribano y testigos que se « espresarán, parecieron D. Eugenio Bustos, vecino de esta 1) Véanse el art. 802 del Código Nacional de Comercio en combinacion con los artículos 779 y 7180, y especialmente con este último.
a Sancionado y promulgado en 30 de Mayo de 1829.
unque la Suprema Corte no cita las disposiciones legales actualmente vigentes, porque resuelve el caso por las leyes que regian en la fecha del contrato, existen sin embargo en el Código Nacional de Comercio muchos artículos que sancionan el mismo principio de este párrafo del Sumario,-como son los artículos 318, 346, 365 y otros.
8) Art. 890 del Código Nacional de Comercio.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:444
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