y cumplir lo que ella dispone, no obstante cualquier cosa en contrario de las leyes provinciales. (4rt. 31.) ¿Y qué diré de la calumnia é injuria que me ha inferido aquel Gobierno al dar, como ha dado, por causa del mandamiento de mi prision, el hecho de que yo introduje en el mercado de aquella plaza, una factura mal habida? Eso es una calumnia; y la calumnia deja siempre un resquicio por donde la envidia y la maledicencia asestan sus tiros.
El Gobierno dé Corrientes al calumniarme con ese hecho, ha abierto una brecha en mi honra, que tiene que reparar dándome por ello una tan pública satisfaccion como pública ha sido la ofensa.
Lo de la factura es un hecho calumnioso. Yo poseo y tengo en mi poder todas las cartas de pago y saldo por el valor de ella, para la oportuna estacion del juicio; pero aun suponiendo que fuera ilícita la adquisicion de ella, no es Juez competente el Gobierno para entender en esa cuestion, la cual como V. E.
sabe muy bien, solo al Juez Nacional puedo reconocerle jurisdiccion, en mi calidad de estrangero y de la procedencia de la factura, y esto4 peticion de parte y no procediendo de oficio.
Pero hay mas ; en nuestro modo de ser político, están tan perfectamente deslindadas las atribuciones de los poderes del Estado, que no es creible el extralimitarse por ignorancia, no digo en un asunto tan comun como trivial, sinó aun en casos complicados; y el Gobierno de Corrientes sabe muy bien que las demandas civiles ordinarias, son privativamente ventilables.ante el Poder Judicial, con absoluta prescindencia de los demas poderes.
Por estas razones comprenderá V. E. que al obrar el Gobierno de Corrientes de la manera que lo ha hecho conmigo, ha violado la Constitucion Nacional y Provincial, saliéndose de sus atribuciones .gubernativas é invadiendo las' judiciales, y héchose responsable de los males que me ha causado.
En cuanto á la injuria y calumnia de que dejo hecha referencia, no necesito esforzar el razonamiento, ni molestar á V. E. con largas consideraciones sobre la gravedad del delito del calumnia
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-440
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos