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Fallos: 2:437 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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No pudiendo el Gobierno apoderarse demi persona se sucedieron los daños, perjuicios y asechanzas que paso á enumerar.

Con instrumento público, despues de llenados los requisitos legales con participacion de los magistrados competentes, tenia en mi casa una indía de ménor edad, en estado de pupilaje, hasta la edad de la emancipacion, "ó antes si contrajese matrimonio.

Estando á la puerta de mi casa fué enlazada como una bestia y llevada por la fuerza en pleno dia y públicamente sin que ninguna autoridad remediara tan brutal despojo (1).

— 1) Aparte de las otras muchasinexactitudes que contiene la protesta es esta una TORPE FALSEDAD.

Es falso, pero torpemente falso que en la Capital de la Provincia de Corrientes, de dia y 4 presencia del pueble, y en 1865 se haya enlazado y arrastrado á una Pequeña niña, cual si se hiciera con una bestia.

No pretendo hacer la defensa de Gobierno de D. Manuel Ignacio Lagrañaá quien atribuyo muchos errores de administracion y de política, y que ha legado, para mí, hasta dejar de ser sério alguna vez; pe en respelo la verdad, 4 la justicia que se le debe L para honor de a Provincia de Corrientes, nadie puede acusarle de haber distinguido su pobiero con rasgos de brutales violencias.

1 contrario, es notorio para todos los gie se dan cuenta de las oscilaciones de aquel pueblo, la indisculpable Mojedad de todos los poderes públicos de la provincia, y de la misma autoridad nacional en, aquella seccion, en los momentos mas solemnes para la patria, Argentinos hay, traidores 4 la República, que 10 han sido inquieta- dos ¡Hiaiera, y gozan de una impunidad que corrompe las virtudes cas.

Estranjeros hay, que saliendo dé'su patria sin conocer lo que se llama amplia libertad Vasla que pisaron el suelo dela América, han violado sus deberes de neutralidad, han sido ingrato: con esta generosa República que los recibe en su seno con una proteccion que no saben apreciar, se han asociado 4 las salvajes hordas paraguayas pará sacrificar al pueblo donde formaron su fortuna, donde nacieron sus hijos, donde disfrutaron de una libertad que aieyudaron A conquistar, ni á mantener; y sin embargo esos estranjeros están, permanecen, viven en Corrientes y se pasean por sus calles ostentando una irritante impunidad.

Si sobre tanta ingratitud, si sobre violacion tan abierta de sagrados deberes, ni el pueblo, ni los poderes públicos han encargado ni un golpe siquiera des creible que hayan derramado su saña sobre una pequeña niña?—Nadie puede creerlo á menos de ser un insensato.

ra que se vea con cuanta injuslicia se lanza sobre aquel pueblo tan tremendo cargo, es de prevenimo que el mismo Sr. Sevilla ha reconocido en mi presencia la torpe falsedad que me arranca estas palabras de justa indignacion. e José M. Guastavino.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-437

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