« resistiéndose los contrayentesá otorgarla puedan arrepentirse, « éigualmentela ley 27, tít. 1°, lib. 10, Nov. Rec. y los 4 años « que fija para rescindir el contrato ó pedir su reduccion al valor « justo aunque alterado ó disminuido sea en el acto de la entrega « de dicha hacienda ; y si alguna lesion hubiese en este contrato, « de Jo que sea, en poca ó mucha cantidad, se hacen donacion « irrevocable, y al cumplimiento de cuanto va espresado, ambos « otorgantesobligan sus bienes y rentas de todas clases, presentes « y futuras. El señor D. Eugenio Bustos, para mayor garantia de « dicho contrato, hipoteca los dos fundos relacionados en la « boleta inserta, y en virtud de esta hipoteca confiere al acreedor « el mas ámplio poder para que cumplido el citado plazo, sin « haberse llenado los requisitos de dicho contrato, dirija su « accion contralos fundos hipotecados hasta conseguir el rein« tegro de capital, costos y costas de la cobranza, olligándose el « otorgante de ella á la eviccion y sancamiento, y á no reclamar « en tiempo alguno la enagenacion, si llegase á efectuarse con « dicho objeto. El espresado D. José Fernandez Blanco, presente « y enterado de cuanto va referido en esta cláusula hipotecaria, « dijo: que la aceptaba en todas sus partes, y que si por no « cumplir el deudor con el presente contrato fuese preciso ven« der los fundos hipotecados, devolverá 4 aquel la suma que « sobrase despues del reintegro. En su virtud confiesa el Sr, « Bustos que la casa habitacion no "tiene gravamen ninguno, « tácito, ni espreso, y que laestancia tiene un pleito pendiente; « con tales condiciones los otorgantes así lo dijeron, otorgaron y «a firmaron; de., €. .> Manterola, por medio de su apoderado D. Ciriaco Giraldez, entabló demanda ejecutiva contra Bustos por no haber este cumplido el contrato anterior.
Despues de hecho el embargo de los bienes y pagádose el monto de la cantidad cobrada, Bustos demandó á Manterola por daños y perjuicios, acompañando varios documentos justificativos de la cuenta que formaba: al respecto, la cual ascendia 4 16,980 pesos 75 centavos.
Los documentos acompañados eran:
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:448
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