casas, y llegué sin obstáculo hasta donde fué antiguamente Portería de San Francisco, donde encontré tres agentes armados de sables.
Ignoro porqué no me dijeron nada estos agentes, aunque creo que haya sido por la superioridad que me daban mis armas de fuego, muy visibles á la luz de Ta luna.
Varié, no obstante de direccion para desorientarlos; pero, me siguieron por calle paralela hasta llegar casi al mismo tiempo que yo ála punta llamada de Burlando, donde embarcándome en una canoa pasé á bordo del « Triunfante. » Estando ya en este, supliqué al Gefe de la Escuadrilla Italiana, caballero Caimí, Comandante de la Cañonera « La Velocce » que se acercase al Gobernador Lagraña y le preguntara ¿por qué causa se habia ordenado mi prision?—Le contestó que no era debida á motivos políticos, sinó 4 la introduccion en la Capital de una factura traida de Bella-Vista, durante el bloqueo, de cuya adquisicion legal sc dudaba.
Ped entónces á mi esposa todos los comprobantes de compra y pago de esta factura, y los exhibí al caballero Caimí para persuadirlo de la honorabilidad de mi proceder.
Aun en la hipótesis de que fuera dudosa la adquisicion legal de esa factura, la reclamacion pertenecia solo al que se creyese damnificado, y mi juzgamiento, por mi calidad de estranjero, al Juzgado Nacional de Seccion, y no al Gobierno de Corrientes, segun el art. 29 de la Ley de 44 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.—Por consiguiente, el Gobierno que no era juez competente no podia librar, contra mi persona, mandamiento de prision, ni penarme sin juicio prévio, ni sacarme de mis jueces naturales designados porla ley antes del hecho de la causa. (Art. 18 de la Constitucion Nacional). Estos derechos y garantías me acuerda tambien la Constitucion de la Provincia en su art. 8 que concuerda con el art. 20 de la Nacional.
Per esto creo que no es sinó un pretesto eso.de la dudosa adquisicion legal de la factura, y que la verdadera causa se encuentra en resentimientos particulares.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:436
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