Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:435 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

69 Cuando no, las autoridades nacionales no tienen facultad para interrumpir á los Gobiernos Proviiciales en el ejercicio de las funciones que por la Constitucion les compete.

Caso.—El 14 de Enero de 1866, Manuel Aguilar y Sevilla, español, presentó á la Suprema Corte de Justicia una protesta hecha por él ante dos testigos, en 24 de Noviembre de 1865 á bordo del Patacho « Triunfante, » de la marina italiana, surto entónces en el puerto de Corrientes.

En esa protesta decia :— El 2 de Noviembre de 1865 se presentó en mi casa un señor Toledo, oficial del cuerpo-de Agentes de Policia, diciéndome :— e De órden del Sr. Gefe de Policia, y por superior disposicion ° venga V. conmigo al Departamento. » Le contesté, que tan luego como declinase la fiebre que me tenia postrado me apersonaria al Sr. Gefe; pero que en esos momentos me era-imposible.—Con esta contestacion se marchó el oficial Toledo.

Decíase en el pueblo que las personas del Gobierno de la Provincia estaban con ánimo muy prevenido contra los que no habian "abandonado la Capital al ocuparla el ejército invasor paraguayo, y que hacian amenazas de represalia.

Aquella órden me trajo á la memoria esta especie, y aun enfermo como estaba, me levanté de la cama y ví que el mismo oficial Toledo conducia 4 mi vecino D. Miguel Socías, español, en cuyo semblante se retrataba cel llanto y la consternacion.

Este hecho me hizo creer en lo de las represalias vaticinadas, salí de casa y me asilé en la del Vice-Cónsul de S. M. el Rey de Italia, D. Rafael Gallino.

A la media hora la casa de este Sr. y la mia estaban vigiladas por agentes de policía.

En tal situacien traté de escapar,, porque el mismo Sr. Gallino me dijo, que al dia siguiente allanariari su casa sospechando que yo estuviese refugiado allí.

Me escapó á las dos y media de la mañana, saltando cercos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos