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Fallos: 2:434 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CXVIL Manuel Aguilar y Sevilla demanda á la Provincia de Corrientes, «por daños y perjuicios.

Sumario:—1o Para que tenga lugar la accion de daños y perjuicios es necesario : 10 La inejecucion de un contrato, ó una accion culpable de que provenga el daño ;—2 Que los perjuicios sean la consecuencia inmediata y directa de la falta.

20 Un mandamiento de prision, por injusto que sea, pero que nose convierte en hecho consumado por rebeldia del que ha sido objeto de el, no es un hecho á que puede darse el nombre de violencia para deducir de ella laaccion de daños.

30 Los perjuicios que el rebelde sufre por el abandono de su familia é intereses no son una consecuencia directa é inmediata del mandamiento de prision, sinó de un acto voluntario suyo cuando, en lugar de presentarse á la autoridad á responder á los cargos que se le hiciesen, se ausente del país.

40 La intervencion del Gobierno Nacional es necesaria, en la demanda de un estranjero contra una Provincia, cuando se pide el cumplimiento de una obligacion convencional ó los perjuicios que resulten de una violencia consumada, porque, ó la Corte Suprema es competente para conocer de la demanda ó tiene que ser decidida por el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma de un reclamo diplomático, 5 Pero esa intervencion no debe ejercerse sinó cuando la violencia está consumada sin remedio alguno, porque solo entónces puede ser responsable la Provincia.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-434

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