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Fallos: 2:433 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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único y verdadero propietario del vapor, no tiene Benetti ningun título para retener su precio, que no puede figurar en las entradas como pretende Benetti, porque no se le ha dado mas derecho que á lamitad de los beneficios netos, pero sin tener ninguna participacion en el valor del casco del buque.

Se dió traslado de este escrito al Dr. Costa, procurador del demandado. No lo evacuó, constituyéndose en rebeldia, y en tal estado se dictó la siguiente resolucion:

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Enero 10 de 1866.

Y vistos: Atento el contenido de la carta de fojas diez, intímese á D. Juan Bautista Benetti, que dentro de tercero dia deposite el importe del vapor Once de Noviembre, bajo apercibimiento de lo que haya lugar en derecho; y disponiéndose por el artículo quinientos once del Código de Comercio, que estas causas deben ser definidas en un juicio arbitral, comparezcan á un comparendo verbal para el Mártes próximo á la una, á efecto de que las partes nombren sus arbitros: repóngase este sello.

Heredia.

El demandado interpuso recurso de este auto que le fué concedido en relacion, y cumplidos los trámites legales se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 27 de 1866.

Vistos: Porsus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de fojas ciento ocho; y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos devuélvanse,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS— SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—Jos£ BAnros Pazos —J. B. GONOosTIAcA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-433

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