establece que si el demandado no concurre al pleito, pague los gastos. Con mayor razon debe ser condenado á pagarlos cuando, como Hubert, es el actor y ha abandonado el lugar del juicio contra el juramento especial que hizo de no incurrir en esta falta: y como en las costas se comprenden las costas personales, juro que estas alcanzan á siete onzas de oro, que debe abonármelas Hubert, á mas de las costas del espediente y honorarios de mi abogado.
Para concluir debo protestar que Lennuyeux no tiene docu- mento alguno firmado por mi sobre la falsa asercion de haber pretendido venderle el buque.
F. Benoit.
El Juzgado llamó á esta parte á responder á ciertas preguntas que aquel consideró necesarias para fallar. La 11 fué:
¿Qué utilidad ha producido el buque durante su mando?—solamante 1,200 patacones de flete de Rio Janeiro aquí, contestó.
2 ¿Cuál era el valor del «Pompeyo» al iniciarse la cuestion pendiente?—7,000 patacones.
3 ¿Qué cantidad ha percibido el absolvente?—que no recordaba en esos momentos, y se referia á la cuenta que obra en autos.
48 ¿Cuánto tiempo ha comandado el buque?—cuatro meses mas ó menos.
5a ¿Qué cantidades ha empleado en beneficio del bergantin?— la que espresa la cuenta presentada.
En este estado se dictó el siguiente :
Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Octubre 17 de 1865.
Y vistos estos autos seguidos en rebeldia por D. Félix Benoit, contra D, Adolfo Hubert, representante de D° Claudia Etienne,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:424
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