se le deberán pagar por ella los que le correspondan, á juicio de peritos, desde el dia primero de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco hasta aquel en que fué separado de la administracion y gobierno del buque; —por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja ciento diez y seis en la parte que absuelve á D.
Félix Benoit de la demanda, y se declara que éste debe dar cuenta de las sumas que por fletes ha recibido y retiene en su poder, y hacer entrega á la señora de Canard del saldo que resulte contra él, despues de deducidos sus sueldos, y los gastos que fuesen legítimos, restituyendo tambien el reloj, los libros y papeles que pertenezcan al buque; y por sus fundamentos se confirma. el referido auto en la parte por él apelada; todo con espresa condenacion de costas, devolviéndose satisfechas que sean estas y repuestos los sellos,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—JosÉ BARROS PAZOS— José BENJAMIN GOROSTIAGA.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:429
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