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Fallos: 2:425 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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armadora del bergantin «Pompeyo», y considerando: Que D.

Félix Benoit solicita la absolucion de la demanda promovida por D. Adolfo Hubert, para la entrega de los fletes recibidos por él, en la rebeldia en que se ha constituido Hubert, y en las cuentas que ha presentado, y de las que resulta un saldo insignificante 4 favor de éste, —Que funda su accion á la tercera parte del aumento del valor del buque y á la de los fletes de ida á Rio Janeiro, en el contrato de foja catorce en que el buque ha ganado la tercera parte de su valor, y en que le ha sido retirado el mando del buque sin razon bastante; que habiendo desertado del juicio el demandante, es de derecho la absolucion del demandado como lo prescribe el artículo 185 de la Ley de Procedimientos nacionales; que el contrato de foja cuatro establece que, cuando los servicios del buque hayan producido la sima de ocho contos de reis de beneficios netos, y que esta suma haya sidorecibida por el armador; éste se compromete á considerar á Benoit como propietario de la tercera parte del buque; —Que aplicando los hechos confesados por Benoit á feja. . . . á este contrato, resulta, que este carece de derecho para pedir, es decir, que procede sin accion, pues ha confesado que el buque no ha producido, durante su mando, mas de 1,200 pesos fuertes, de los que no ha entregado nada al armador; —Que no es exacto tampoco que se le haya retirado el mando del buque sin razon, pues de las cartas traducidas á fojas 91 y 94 resulta que Benoit, amenazaba al armador que iba á abandonar el buque ó apropiarse los fletes, y que desconocia el contrato en que ahora se funda, cartas que no han sido negadas por Benoit, y que por tanto deben ser reputadas ciertas: Fallo absolviendo áD. Félix Benoit de la demanda promovida por D. Adolfo Hubert, y no haciendo lugar álo solicitado por D. Félix Benoit, debiendo librarse los correspondientes contra-exhortos á las autoridades del Brasil, y notifiquese al rebelde por edictos, sin perjuicio de hacerse por cédulas si fuese posible, y repóngase este sello, Alejandro Heredia.

Concedida libremente la apelacion interpuesta por Benoit del

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-425

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