antes de ser condominio; y como es constante que «Jure nature dignam est, neminem cum alterius detrimento el injuria fieri locupletionem», y como debe reconocerse los hechos de haber rendido esos servicios al buque, y que el valor que les señalo es lo que en Rio Janeiro acostumbra pagarse, se sigue que, en todo caso deberia 4 la señora Etienne Canard lo mismo que ella me debe por mis trabajos y por mi tercera parte en el flete del buque hasta Buenos Aires. Por consiguiente es justísima la primera parte de mi mútua peticion.
Porlo que haceá la segunda, el contrato que corre en autos establece que cuando el buque hubiera sido ganado seria yo propietario de su tercera parte. He, sido despedido del bergantin, ° y por consiguiente debe aplicarse el art. 1,051 del Código, pues no ha habido causa justa para que se me quitára su mando, y aun cuando no se hubiese ganado el importe del buque mi derecho á su tercera parte es indisputable, porque de interpretarse cl contrato como lo quiere Hubert, resultaria la monstruosidad de que solo yo habria contraido obligaciones y la señora Etienne no. En rigor de derecho, lo que me pertenece es la tercera parte del valor actual del buque, que por cierto ha aumentado mucho del quetenia cuando el contrato, porque casi todas las ganancias han sido empleadas en su mejora; y miéntras tanto por equidad, y para que el Juzgado no teriga el menor inconveniente en reconocérmelo, solo pido la tercera parte de la diferencia entre dichos dos valores.
En cuanto á la tercera parte del flete hasta Rio Janeiro (tercera parte de mi reconvencion) no habiendo habido causa justa para mi espulsion se me deben los sueldos de regreso hasta el punto en que se hizo el ajuste, art. 1,050, inciso 3; pero como no he estado á sueldo fijo sinó á participar, por el contrato, de la tercera parte de las ganancias, se meatleuda el tercio de 2,500 patacones que es el minimun del llete á Rio Janeiro.
En cuanto á la parte de mi reconvencion, sobre los costos y costas, es indudable que debe ser condenado en ellas el que "incurra en rebeldia, como lo dice el Dr. Esteves en su obra de «Procedimientos civiles». La ley 3°, del tit, 22, lib, 40, R. C.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:423
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