Solo se deben los sueldos por él mando del buque; y pido en conclusion que se ordene 4 Benoit la entrega del dinero recibido por fletes, y se revoque en consecuencia, en esta parte, el fallo recurrido, Alfonso Lennuyeuz.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 27 de 1866.
Vistos: y considerando—Primero: Que el abandono que un apoderado haga de los derechos de su principal comprometidos en juicio, no es suficiente fundamento para que á este se le deniegue toda audiencia ulterior si comparece por sí ó por otro apoderado que nombre con el fin de reparar el perjuicio que el proceder del primero le hubiese originado; pues no existe disposicion legal que le imponga tal pena, ni esta resolucion estaria de acuerdo con los principios generales del derecho—Segundo:
Que por consiguiente el actual apoderado de la señora Canard ha sido bien admitido á proseguir este pleito en segunda instancia, y ha podido adherirse al recurso intérpuesto por su contrario, no habiendo recibido el poder en tiempo oportuno para pedirla revision al mismo Juez que pronunció el auto apelado— Tercero: Que el demandado Benoit, segun el artículo mil ciento ireinta del Código de Comercio, ha debido dar cuenta, sin demora, de la administracion del bergantin «Pompeyo», que gobernó en calidad de Capitan, y entregar á su propietaria la señora Canard los fondos que hubiese recibido, y los libros y papeles, pertenecientes al buque—Cuarto: Que por el mismo principio ha debido tambien entregarle el reloj que compró para uso del buque, y la galleta que quedó depositada en la fábrica de D.
Andrés-Piana, y que éste cobra á la propietaria—Quinto: Que estando ésta conforme á reconocerle el derecho á recibir sueldos, no obstante su contrata, por el tiempo queha dirijido el buque,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:428 
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