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Fallos: 2:421 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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«Pompeyo» hasta que no sé hayan ganado los ocho contos de reis.

Sobre el tercer punto, dice el Código de Comercio: «Si ha «sido despedido (el Capitan) sin causa legítima ó sin espresion de «causa, antes de empezar el viaje, tiene derecho al pago de suel«dos durante el tiempo de su servicio; pero si ha sido despedido adurante el viaje, se le abonarán sus sueldos y gastos de viaje «hasta el regreso al punto donde se hizo el ajuste, á no ser que «mediase convencion contraria por escrito.» (Art. 1,050.) T. Benoit.

Acompañó á este escrito un recibo de 22 1/2 patacones, otorgado por un marinero del «Pompeyo» y otro de un Sr. Bardi, por la cantidad de 20 patacones, y otros dos mas, otorgados por Mendoza Santos, de gastos hechos por él ó á su favor.

El saldo de la primera cuenta, á que Benoit da el nombre de recibo, es de once fuertes á favor de Mendoza Santos, y el de la segunda, no obstante de no estar espresado parece ser 588 patacones.

Acompañó por último una cuenta corriente entre él y Hubert, cuyo saldo á favor de éste es de 146 patacones 72 centavos.

Despues de ciertos incidentes sobre renuncia de uno de los árbitros, sobre el fenecimiento del término en que estos han debido laudar, y si tienen por consiguiente jurisdiccion para hacerlo en adelante, se presenta Benoit acusando la desaparicion de Hubert del país, con violacion del juramento prestado de no abandonar el lugar del juicio; y pide sea declarado rebelde, prévias las formalidades legales, y se dirija carta deprecatoria á las autoridades de Rio Janeiro para el embargo del buque en el puerto del mismo Rio Janeiro, Bahía ó Pernambuco, pues á alguno de ellos ha de ir el bergantin, segun la contrafa de fletamento que el solicitante firmó con la casa de Benites y C2.

En efecto, corridos todos los trámites marcados por la ley, el Juzgado declara rebelde á Hubert, y ordena que se le notifique por los periódicos esta declaracion, mandando al mismo tiempo que se librase el exhorto pedido.

En tal estado se presentó Benoit pidiendo:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-421

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