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Fallos: 2:418 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Todo esto en cuanto á la responsabilidad principal del Capitan:

veamos los cargos que contra él resultan.

El documento, letra C, firmado por Mendoza Santos y C° especifica la cantidad líquida que Benoit ha recibido de dichos señores: 941 pesos fuertes y 5 centavos.

El delaletra D, firmado por Benoit, se refiere á la cantidad de 408 pesos recibidos anticipadamente de Benites y C° á cuenta del flete de retorno, Ambas cantidades las retiene aun en su poder contra las órdenes del armador.

El de la letra E, es una cuenta del corredor Octavio Rossi que Benoit debié satisfacer para no perjudicar el crédito del buque.

El de la letra F, es una cuenta impaga de 42 arb. 3 Ib. de galleta. Estrañando que fuera de la galleta embarcada en Rio Janeiro se hubiese hecho este gasto inmenso para un buque que apeñas tiene 9 hombres de tripulacion, pregunté y supe por D.

Andrés Piana que no habia ido á bordo toda la galleta, pues aun existia una partida en su fábrica.

El de la letra G, es tambien una cuenta impaga de Corti Riva y C° de algunas compras hechas por Benoit. De esas compras deben tacharse las que se han hecho para el embellecimiento del buque, porque en mi carta del 22 de Enero le decia: «No hagais ningunos gastos para el embellecimiento del «Pompeyo.» Le basta el mantenimiento de Jimpieza solamente, hasta su regreso á Rio Janeiro.3 Las cuentas, letras H é I, no están aun satisfechas, y es evidente que pensó alzarse con todos los fondos, abandonando el buque, para trasladarse por VIA ESTRAÑA ú Rio Janeiro, sin cumplir las obligaciones contraidas en esta plaza.

De manera que, debe obligarse al Capitan á devolver los 944 pesos 5 centavos recibidos de Mendoza Santos y C?, los 400 pesos recibidos de Benites y C, y la galleta que ha quedado en poder de Piana.

Debe declararse su responsabilidad personal en todos los gastos hechos para pintar el buque, contra las instrucciones del armador, y la obligacion de justificar las cuentas exhibidas que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-418

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