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Fallos: 2:419 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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no han sido satisfechas, bajo la seguridad de que reconoceré las lejítimas, especialmente las referentes á lo que se ha entregado ála tripulacion. Exijo tambien la entrega de un reloj comprado para el buque, y que indudablemente retiene en su poder.

El Capitan dice que tiene derecho á 1,000 y pico de patacones por los servicios prestados al buque antes de su viaje á Buenos Aires; pero yo niego absolutamente el hecho, pues lejos de prestar servicios es un nuevo favor que le hize, permitiéndole que él y su señora vivieran á bordo, y dejar de servir 4 un médico miéntras yo me ocupaba en preparar el bergantin para el viaje.

Salió este de Rio Janeiro el 14 de Enero, y por equidad estoy dispuesto á abonarle los sueldos de Capitan que los señores Jueces crean justo desde el 10 de dicho mes, bien entendido que de esos sueldos debe deducirse los gastos personales que con dinero del buque ha hecho desde Rio Janeiro hasta la fecha.

Dice Benoit que he consentido en la venta del buque al Sr.

Lennuyeux. Debo hacer resaltar esta falsedad. Lennuyeux, con quien el Capitan entró en relaciones, fué sorprendido con la propuesta que Benoit le hizo, bajo su puño y letra, de venderle el bergantin, "ofreciéndole en gratificacion mil y pico de patacones. Felizmente llegué á tiempo para parar los golpes del Capitan. . , Antes de terminar debo exigir, la entrega del libro de navegacion que retiene en su poder; y para que los señores Jueces formen una idea del descuido y abandono con que ha procedido, acompaño «el libro de cargamentos» y de «cuenta y razon» que todo Capitan debe llevar. En consecuencia, pido que Benoit reconozca ser suyas las cartas A y B, la verdad de las cuentas presentadas y de mis cartas de 12 de Enero y 6 de Febrero que aparecen en el libro, y si es cierto que retiene en su poder el diario del buque y el reloj comprado.

Adolfo Hubert.

Benoit contestó diciendo :

Lejos de deber cosa alguna al demandante, es él quien me adeuda.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-419

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