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Fallos: 2:420 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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10—Novecientos veinte y cinco pesos.

2"—El tercio de la diferencia entre el precio actual del buque y ocho contos de reis en que fué estimado enel contrato de 14 de Enero; y 8°—La tercera parte del flete del «Pompeyo» desde esta ciudadá Río Janeiro, el cual no puede bajar de 250 pesos líquidos.

De estas sumas debe deducirse y tenerse en cuenta 4 favor de Hubert las cantidades que he recibido de Mendoza Santos y A.

Benites y C1, en la parte en que yo no esplique su invercion. Por lo tanto Hubert debe ser obligado á satisfacer por la señora Etienne Canard lo que dejo espresado en los tres puntos anteriores que comprende la presente mútua peticion.

Sobre el primero diré- que desde el 3 de Noviembre de 1864, hasta 14 de Enero de 1865, fecha del contrato, he trabajado en el buque hasta ponerlo en estado de navegar. Es claro que estos trabajos no pueden ser compensados con mi tercera parte en el buque, pues son anteriores al contrato de Enero.

Sobre el segundo, segun el contrato yo tendria derecho á la tercera parte del «Pompeyo» una vez ganados ocho contos libres de reis; pero yo no habria podido adquirir de golpe, sinó que gradualmente lo iba adquiriendo. Así por ejemplo, cuando se habian ganado tres contos de reis, yo tenia ya un conto en el valor del buque, es decir, la tercera parte de aumento en su valor. En otras palabras, yo tenia ya derecho, en el caso supuesto, á la tercera parte de ocho contos de reis, ó bien, una undécima parte del valor del buque, sin deber nada á dicha señora.

De aquí se deduce que disuelta la sociedad hay que aplicarse la disposicion del artículo 4,051 del Código, que dice: «Si el Capitan despedido es co-partícipe del buque, puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos.» Decia, pues, que tengo derecho á latercera parte entre el antiguo valor del' buque y el que tiene actualmente, el cual se verificará antes ó despues de la sentencia arbitral — Es errada por lo tanto la interpretacion que Hubert hace del contrato creyendo que no tengo ninguna parte en el

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-420

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