precedente fallo, D. Anselmo Nuñez representándole y espresando agravios, dijo:
Me reduzco á reproducir todo lo que tengo alegado en este asunto, haciendo notar que no consta de autos, comó lo asevera elinferior, que Benoit haya sido separado del mando del buque por causa alguna, ni moral, ni legal, prevista por el Código. Espero que se revocará' el fallo apelado, y esto sin oirá la señora Etienne, porque no puede ser oida en esta causa, ni adherirse tampoco á la apelacion, segun el artículo 191 de la Ley de Procedimientos.
Anselmo Nuñez.
D. Alfonso Lennuyeux, en representacion de la señora Etienne Canard, adhiriéndose á la apelacion contestó, diciendo :
Nonecesito entrar en una prolija relacion de los hechos ocurridos, porque allí están los escritos de Hubert que los consigna estensamente.
Hubert, ultrapasando ciertamente sus facultades, celebró con Benoitel contrato de foja. . . . asegurándole la propiedad de la tercera parte del buque bajo las condiciones estipuladas. Llega á Buenos Aires, entra en pretensiones inadmisibles, niega el valor del contrato, retiene los fletes contra las instrucciones del armador y amenaza abandonar el buque. Pero viene Hubert, y viendo que el Capitan, como lo dice el Juez Seccional, desconocia el contrato celebrado, entabló su demanda. Un Capitan que escribia: que iba á abandonar el buque y apropiarse los fletes, y que desconocia el contrato celebrado no podia inspirar confianza al armador, y éste mismo Capitan consiente en su separacion. En el auto de foja... se leen estas palabras : «pudiendo el armador poner Capitan al mando del buque.» ¿Se han cumplido Jas condiciones para que Benoit tenga derechoá latercera parte de él? El mismo confiesa que el buque solo habia producido 1,200 pesos fuertes. Hay, pues, enorme distancia de los ocho contos de reis que determina el contrato Además: niega el convenio y despues lo invoca para reclamar Ja tercera parte del bergantin. ¡Tanta contradiccion! A Jo único
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:426 
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