comprado, deducidos los ocho contos de Reis que costó cuando fué comprado por la señora Etienne Canard y por mí, es decir el tercio dela diferencia entre el antiguo precio y el nuevo.
Felin Benoit.
El juez mandó estarse á la anterior é inmediata providencia.
En el juicio verbal convinieron lo siguiente: Permitir la salida del «Pompeyo» pudiendo el armador numbrar otro capitan; prestar caucion juratoria de no abandonar el lugar del juicio, someter ladecision de la causa en arbitros arbitradores, que nombran uno por cada parte y de tercero, para el caso de discordia, al señor juez Dr. Heredia, debiendo entonces formar Tribunal; se comprometen á consentir y pasar por la sentencia que los arbitros dicten dentro del término de cinco dias improrogables, renunciando á este objetatodo remedio legal, y convienen por último que la presente acta sirva de suficiente escritura de compromiso.
Despues de ciertos pequeños incidentes sobre habilidaá legal deuno de los árbitros nombrado para desempeñar el cargo, rejístrase á fuja 42 de los autos un escrito de Hubert, acompañado de nueve documentos, de los cuales se hace una relacion sustancial en el mismo escrito.
En este decia Hubert:
La señora Etienne Canard es la dueña del «Pompeyo», y yo no soy sinó su armador con las amplias facultades que me conficre el poder de aquella.
En uso de ellas celebré con Benoit el contrato ya conocido sin que este hubiese puesto un solo medio en la compra del buque.
Debia desempeñar el mando del bergantin, sin sueldo hasta obtenerse el beneficio líquido espresado en el convenio para considerársele entonces propietario de la tercera parte de su valor; es decir, tenia que trabajar á merito hasta el cumplimiento de la condicion.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:416
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