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Fallos: 2:415 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El juzgado admitió la demanda con los documentos adjuntos que los mandó traducir, confirió traslado de ella y ordenó á la Capitania del Puerto que impidiera la salida del «Pompeyo» hasta nueva resolucion y del capitan Benoit á no ser que prestase fianza á satisfaccion de Hubert, ó consintiera éste en el viaje.

Se presentó Benoitdiciendo:

Acabo desaber que Hubert ha conseguido su deseo de separarme del mando del «Pompeyo.» Apoyado en elarticulo 1051 del Código de Comercio estoy en el caso de pedir la tercera parte del mayor valor que tiene el buque y que headquirido desde que fué comprado.

Al contestar la demanda tengo que reconvenir á Hubert por mutua peticion que abrazará dos puntos:

1 Que se me pague lo que arriba espreso, y 2" Que seme abonen otras sumas por causas que despues espresaré.

Con arreglo al articulo 55 de la ley de procedimientos pido que se impida el viaje 4 Hubert ó en sudefecto que preste flanza de estará las resultas del juicio.

F. Benoit.

El juez hizo impedir la salida de Hubert y llamó álas partes ájuicio verbal.

A los dos dias de este auto se presentó Benoit diciendo:

Porel contrato anteriormente copiado, y que lo presento por mi partetambien, soy condominio del buque, que ha vendido Hubert álos señores Semmyer y C2. aun cuando, segun entiendo, nose ha estendido aun el contrato.

Pedfá aquel una órden escrita para estos, á fin de que me entregasen el tercio del precio, deducidos los ocho contos de Reis que importó el buque, pero no he conseguido nada y temiendo que Hubert reciba el precio del «Fompeyo» y se ausente, pido que reconozca el documento que presentó, y se notifique á los señores Semmyer hasta nueva órden la tercera parte del precio del buque que han

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-415

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