diez dias y cuatro horas de navegacion, recibe de los señores Mendoza Santos todo el importe del flete que monta poco mas ó menos á 1,200 patacones, y fleta el buque para los puertos del Brasil á la casa de A. Benites y Ca.
recibiendo porvia de anticipacion la cantidad de 372 patacones.
Desde esta capital me escribe á Rio Janeiro, participándome que retiene todo este dínero en su poder, y que está dispuesto á no seguir viajando en el «Pompeyo» sinó se le estiende en debida forma desde ya, el título de propiedad sobre la tercera parte del buque.
Por el contrato solo le era concedido este derecho despuesque el buque, bajo su mando, hubiese producido ocho contos de Reis de beneficio líquido; pero, aprovechándose de la distancia quiere imponernos la ley, exijiendo desde ya la propiedad sin estar cumplida la condicion claramente establecida.
Se nos alza con el dinero, y quizá con el buque tambien si logra burlar nuestras vijilancias, Los momentos urjen, pues el bergantin debe bajar de Fray-Bentos cargado de carnes, y es preciso tomar una medida eficaz que salve los derechos de la señora Etienne Canard, propietaria del buque.
Esta medida no puede ser otra quela de prohibir la salida del «Pompeyo» y de su capitan de este puerto.
El capitan Benoit no puede seguir en el mando del bergantin. Hago valer á este objeto los derechos del Armador y dueño para que en el acto sea despedido, alegando por causa la injusta y criminal detencion de los fondos pertenecientes al buque. Pido tambien que el señor Benoit en el dia, deposite en el juzgado las cantidades recibidas de Mendoza Santos y Benites y C°. so pena de ser conducido á la cárcel como ladron. Ambos pedidos se fundan en derecho; pero si es preciso mi responsabilidad directa, estoy prontoá prestar la fianza quese quiera.
Pido por último que se me faculte para nombrar otro capitan, en sostitucion de aquel.
A, Hubert.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:414
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