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Fallos: 2:413 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« riodista, forman juntos una asociacion para la esplota« cion del bergantin «Pompeyo» de oríjen español y ac« tualmente bajo la bandera arjentina, comprado al 3 de « Noviembre de 1864. El capitan Benoit se compromete á « tomar el mando del bergantin «Pompeyo» sobre todos « los puntos á donde el armador juzgará de su interés de « despacharlo. Cuando los servicios del buque habrán pro« ducido la suma de ocho contos de Reis de beneficios ne« tos, y que esta suma habrásido recibida por el armador, « Adolfo Hubert se compromete á considerar al capitan « Benoit como propietario de la tercera parte del mismo <« Bergantin «Pompeyo,» es decir, que el capitan Benoit « recibirá una tercera parte del producto de la venta del « dicho buque en el caso en que convendria al armador «venderlo. El Capitan Benoit como socio de la empresa « no percibirá sueldo alguno. Hecho doble y de buena fé, « el 11 de Enero de 1865 en Rio Janeiro. » Firmado, Hubdert—Firmado, Benoit.

Reconozco verdadera la firma de Félix Benoit—Consulacio Jeneral de la Repúblic1 Arjentina en ltio Janeiro— Febrero 25 de 1865.

Firmado, José M. Frias.

En el escrito de demanda decia Hubert:

Encargado personal y esclusivamente de todas las operaciones del Bergantn «Pompeyo» quice prestará Benoit un servicio enla desgraciada situacion en que estaba en el Brasil, y le dí el mando del buque, comprometiéndome además á reconocerle como propietario de la tercera parte del mismo una vez que se hubiese obtenido de sus servicios el producto líquido de ocho contos de Reis, y recíbidose de ellos el armador.

Salió de Rio Janeiro para esta capital con la única instruccion de remitirnos el importe del flete, con deduccion de lo que pudiera hacer falta á las necesidades del buque, y conseguir una propuesta ventajosa parael viaje de retorno.

Llega á Buenos Aires con toda felicidad, despues de

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-413

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