3" La presuncion que resulta igualmente de la hora en que se hizo el trasbordo, ocho de la noche.
La confesion como prueba en materia criminal es delicada, porque no siempre el procesado, por inocente que sea, conserva tranquilo su espíritu para dar á las preguntas y álos cargos toda la importancia que tienen y ajustar á ellos con exactitud sus contestaciones.
Es por esto que se necesita que la confesion sea categórica- y esplícita, como deben ser las preguntas y los cargos, hechos por el Juez.
Preguntado Crespo, sí no sabia que los efectos fueron salvados de un buque náufrago y que por consiguiente no pertenecian al capitan Roberts, contestó que, como este le asegurára que eran suyos, creyó que podia comprarlos.
Si Crespo creyó que Roberts era dueño de las mercaderias mal podia saber que pertenecieron á un buque naufragado.
Ademas, contestó á la segunda parte de la pregunta y no á la primera; pero aun cuando se quisiese admitir que tambien contestó á ésta debe decirse que lo hizo negativamente, pues el creer que los efectos eran de propiedad de Roberts hace presumir que no sabia que pertenecian á un buque naufragado.
La contestacion de Crespo no -puede ser de ningun modo violentada para descubrir en ella una confesion de complicidad en el delito de hurto, cometido por Roberts, porque contra semejante proceder está esta regla de derecho:—Jadev non debet esse facilis ul credendum, nec ad vindictan ferendam, tanto mas cuanto que en todas sus declaraciones ha negado haber conocido la procedencia de los efectos.
Aun cuando quisiera darse á su contestacion el carácter de una confesion ambígua que debe ser favorable mente interpretada, y no dársele una signillcacion perjudicial al reo.
Si se la quisiera considerar como una confesion tácita deducida del silencio de Crespo sobre la primera parte de
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:390
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