referida barca y estrajo cantidad de artículos, de los que, parte envió á la Aduana y retuvo los demas en su buque:
que parte de estos efectos retenidos la vendió á Marcelino Crespo, comerciante de Patagones, quien los hizo trasladar al bergantin «Rio Negro» que hace la carrera de ese punto, valiéndose de un bote de ese buque y otro del «Veloz,» lo que tuvo lugar de noclie:—que la otra parte de esos efectos la ocultó Roberts en su buque sin darcuenta á autoridad alguna y negó su existencia al oficial que fué á visitar su bugue:—que el capitan Chapman negó asímismo la existencia de los efectos trasbordados del «Veloz,» y solo confesó el hecho, despnes de encontrados algunos, y bajo la promesa de no seguirse perjuicio ásu buque. (Declaracion de fojas dos y tres, parte de foja cuatro, inuagatorias de los procesados de fojas doce, catorce y diez y seis rectificadas á fojas treinta y siete, cincuenta y ocho vuelta y ciento sesenta y una, y demas declaraciones del procesado.) Considerando en derecho:
Que consta el cuerpo del delito por las dilijencias y declaraciones de fojas dos y tres, de loja cuatro, indagatorias de los procesados y demas constancias del proceso.
Queconsta asímismo ser el autor deldelito Cárlos Roberst, pues despues dela declaracion clara y terminante de haber retenido y ocultado esos efectos y vendídolos á Crespo, no es admisible la calificacion hecha á esa confesion, de haber vendido solo el derecho.
Primero: porque no lo ha probado, pueslos testigos que su defensor presentó con este objeto, carecen de valor por nohaber declarado con citacion de Crespo á quien afectaban, áque se agrega que hay presuncion de falsedad respecto de ellos, pues segun las declaraciones del mismo Roberts, el trato de la venta se hizo á bordo, y los testigos que ha presentado dicen que en el Café de la Amistad.
Segundo: porque para vender el derecho de salvataje, no tenia necesidad de entregarlos á Crespo, ni de ocultarlos.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:386 
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