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Fallos: 2:384 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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No hizo ála Aduana un manifiesto jeneral de las mercaderias que traía, porque noes posible hacerlos en casos como este, ni se hace nunca.

Selimitó, pues, á manifestar á la Aduana que venia del salvamento dela barca naufragada, y empezó á descargar sacando permisos parciales. En todo esto no hay nadaque merezca un reproche.

Porrazones muy justas retuvo á bordo de su buque algunas mercaderias. Como lo dice en una de sus declaraciones, el fuerte viento le impidió seguir la descarga, y luego como habia mercaderias que estaban muy mojadas esperó que se secasen para remitirlas á la Aduana. ¿Qué hay de reprochable ó punible en esto? Asi se ha hecho ya en otras ocasiones idénticas.

Se atribuye á Roberts la intencion de hurtar los efectos por el hecho de su trasbordo en el bergantin «Rio Negro», pero á mas de no estar probado este cargo, el proceso acredita todo lo contrario, pues la declaracion de dos testigos nos dice que no ha habido ánimo de ocultar mercaderias.

El Procurador Fiscal funda su acusacion de hurto en esta ocultacion, que como acabamos de ver no ha existido, y en la venta que de algunos artículos se hizo á Crespo, Pero, la defensa tiene que repetir aquí lo que su defendido ha dicho ya, que no vendió á Crespo sinó la. accion que tenia enlas mercaderias á título de salvamento. Este hecho está legal y suficientemente probado en autos con las declaraciones antes recordadas, declaraciones que tienen un indisputable mérito legal, porque los testigos no han sido oportunamente tachados, ni en su persona, ni en sus dichos.

J. Agustin Garcia.

El doctor don Marcelino Aguirre, defensor de Chapman, decia:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-384

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