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Fallos: 2:389 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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llana, acerca de los hurtos calificados ha sido mitigado por la jurisprudencia de los Tribunales, segun la cual, en esta clase de delitos seimpone pena arbitraria, mas ó menos grave segun la naturaleza de los casos.

Que para la determinacion de la pena en este caso debe tenerse en vista la doctrina de que el autor principal de un delito merece mayor pena que los cémplices, fundada en la proporcion que debe existir entre el delito y la pena; el tiempo de prision sufrida por Roberts, su edad avanzada, su mala salud, la de Crespe y el restablecimiento de las penas pecuniarias, hecho por las leyes nacionales— Fallo:—que debo condenar y condeno á Cárlos Roberts á un año de presidio, en el lugar que el Poder Ejecutivo designe, y á la multa de dos mil pesos fuertes; á Marcelino Crespo á seis meses de presidio, y á una multa de mil pesos fuertes y á Jorje Chapman á una multa de mil pesos fuertes, condenándolos igualmente al pago, á prorata, del valor de los artículos trasbordados, el cual será remitido al Administrador de Rentas y al de las costas del proceso. Repónganse lor sellos.

Alejandro Heredia.

El Dr. D. José Roque Perez, defensor de Crespo, fué el único que apeló de esta sentencia; y espresando agravios ante la Suprema Corte, decia:

Dos son los cargos que la sentencia hace pesar sobre Crespo.

1 El delito de hurto perpetrado por Roberts 2" El delito de contrabando.

Esa misma sentencia para fundar el primer cargo, consigna los siguientes fundamentos:

1° Que Crespo confesó haber sabido que los efectos comprados pertenecian á la barca naufragada «Golden Eagle; » 29 La presuncion que resulta de la ocultacion de los efectos en el berrantin «Rio Negro»;

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-389

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