Y tercero: porque aun cuando hubiera sido cierto que solo transfirió el derecho, no debió entregarlos desde que era él el responsable para con la autoridad y los interesados en esos efectos, lo que demuestra que aun en esa hipótesis, habria faltado á sus deberes : y es racional suponer que solo se falta á los deberes en virtud de un interés mal entendido.
Que ademas de esto, por el hecho del trasbordo de los efectos, de su buque al »Rio Negro,» sin permiso de la Aduana se ha constituido en reo del delito de contrabando.
Que lo espuesto por el defensor de Crespo, respecto de la incompetencia del Juzgado para pronunciarse sobre el contrabando, por no haberlo hecho antes el Administrador de Rentas, es inadmisible, porque lo único que dice laley de la materia es que no podrá ocurrirse al Juez Federal cuando el Administrador absuelva al acusado, pero no que no pueda hacerse cuando no ha mediado declaratoria alguna, y cuando, como en el presente caso, por estar unido el contrabando á un delito mayor, el Administrador remita todo á la autoridad judicial, pidiendo seresuelva por esta; á que se agrega que la declaratoria del Administrador de Rentas sobre la existencia de un contrabando, de su autor y sobre las penas en que ha incurrido, no importa una sentencia, porque nunca puede ejercer actos judiciales, sinó simplemente una declaratoria como parte, una peticion, acerca de la cual decide el juzgado en primera instancia y la Suprema Corte en segunda; debiendo ademas tenerse presente que la accion fiscal se ha ejercitado en la acusacion de f...., yqueaun en el caso de que el Administrador de Rentas no hubiera pedido que se resolviese sobre el delito de contrabando, los Procuradores Fiscales tienen la mision, el deber de suplir las omisiones de los Adininistradores y Recaudadores de Rentas Nacionales.
Que consta de igual modo que Marcelino Crespo se ha constituido en cómplice, con participacion, del mismo delito, pues está plenamente probado, que ha comprado los
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:387 
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