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Fallos: 2:388 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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efectos hurtados, y no ha negado que supiese que procedian de la «Golden Eagle» sinó por el contrario, reconvenido por ello ha admitido el cargo y escusádose con decir que creía que Roberts tenia facultad para vender los efectos que compró; y esta confesion se halla corroborada con la ocultacion que hizo de ellos en el «Rio Negro» y la hora en que hizo el trasbordo, las ocho de la noche ; presunciones que, aun en el caso de que no hubiere reconocido la procedencia ilejítima de lo que compró, le impondrian la carga dela prueba, y no ha rendido ninguna, nila ha ofrecido, ni ha articulado hechos para probar la escepcion.

Que respecto del procesado Jorje Chapman milita el cargo dsocultador del hurto, pues consta por su confesion que sabia que los efectos eran del buque naufragado, y que al principio negó tenerlos, y que una vezencontrados algunos, ° y bajo la seguridad de que no habria compromiso para su buque, manifestó lo demas; y aun cuando despues ha contradicho la declaracion de foja ¿res constatada por los empleados Ferreyra y Huergo, alegando no haber comprendido bien lo que se le preguntó por no poseer bien el castellano, esa escusa es inatendible si se considera que mediaron esplicaciones, promesas y rejistro en el buque, lo que demuestra que comprendió muy bien de lo que se trataba.

Que respecto de este procesado, como de Marcelino Crespo, pesa igualmente el cargo de contrabando por el trasbordo ilegal de los efectos.

Que de todo lo espuesto resulta que Cirlos Roberts, Marcelino Crespo y Jorje Chapman se han constituido en reos conviclos y confesos del delito de hurto, como autor el primero y cómplices los otros, con la circunstancia agravante de pertenecer las cosas hurtadas á un buque náufrago, y del delito de contrabando; y por tanto, hechos merecedores de las penas que el derecho establece.

Que en conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley 14 deSetiembre de 1863, este caso debe ser rejido y penado con arreglo al derecho comun.

Que el rigorism"» de las leyes de la recopilacion caste

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-388

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