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Fallos: 2:385 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Mi defendido es el menos culpable de los tres procesados pues su única responsabilidad consiste en haber permitido el trasbordo indebido de los efectos comprados por Crespo, cargador del bergantin «Rio Negro.» La causa que ha dado oríjen á este proceso no es el trasbordo sino el hurto consumado por Roberts con participacion de Crespo.

Estos podian tener el aliciente del interés; Crespo en comprar barato, y Rolrerts en vender por cualquier precio las mercaderías sustraidas de la barca «Golden Eagle»; pero en Chapman no podia despertarse ninguninterés, y no podia resistirse á admitir los efectos de su cargador.

Si el trasbordo es la única causa de la responsabilidad de Chapman, el objeto principal de la pena descargada por la ley, moralizar la administracion del ramo y refrenar los abusos, está mas que cumpliendo con el tiempo de prision sufrida y los sacrificios consiguientes.

Por consiguiente, pues, corresponde que el juzgado declare suficientemente compurgada la responsabilidad de mi defendido.

Marcelino Aguirre.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 17 de 1865.

Vistos:-—Estes autos seguidos á Cárlos Roberts, Marcelino Crespo y Jorge Chapman por delito de hurto, de los cuales resultan los siguientes hechos:

La barca inglesa «Golden Eagle» naufragó en «Punta de Piedra» con un cargamento de mercaderias, consignada á la casa de los Sres, Hess y Hermanos.

Cárlos ltoberts, capitan del pailebot «Veloz», teniendo conocimiento de ese hecho, se dirigió con su buque á la

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-385

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