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Fallos: 2:383 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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como principal autor del delito, y por lo tanto su palabra está destituida de toda autoridad legal en esta causa y la declaracion delos otros dos testigos es evidentemente /u/sa como lo reconoce el mismo Procurador Fiscal.

Se invoca tambien la circunstancia de haber Crespo trasbordado los artículos sin licencia de la Aduana. Este hecho puede ser una demostracion del contrabando, pero nunca era prueba de complicidad en el delito del hurto, En cuanto al delito de contrabando de que se acusa á mi defendido, debo decir, que no habiéndose pronunciado al respecto las autoridades administrativas de la Aduana, es este un asunto que no puede traerse ála jurisdiccion del Tribunal Seccional, porque segun el espíritu y prescripciones ce la ley de 14 de Setiembre de 1863 es necesario que la Acuana se pronuncie sobre el contrabando, es decir, que declare que ha habido contrabando para que la cuestion pueda someterse á la decision de los Tribunales de la Nacion.

Pero ¿ha habido contrabando? Hablando con propiedad este delito no es otra cosa sinó el frande que tienda á eludir el pago de derechos que se deben ála Aduanx por la importacion ó esportacion de las mercaderias: pero, el trasbordo de ellasde un buque á otro no tiende á la defraudacion delarenta pública, porque como los artículos no han sido introducidos aun en el mercado, ni depositados en los almacenes fiscales no se deben todavia los derechos, y por consiguiente no puede decirse que el simple trasbordo tienda á defraudarlos.

José R. Perez.

El Dr. D. Agustin Garcia, defensor de Cárlos Roberts decia:

Segun las prácticas de este país Roberts no precisaba dar parte á nadie para ir salvar los efectos de un buque abandonado como 19 estaba el «Golden Eagle.»

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-383

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