dadas al juzgado, puesellas prueban que lo entiende perfectamente.
En cuanto al delito de contrabando, ninguno de los acusados presenta descargo alguno.
El Procurador Fiscal, acusa, pues, á Roberts porel delito de hurto, y á Crespo y Chapman per complicidad en el mismo, y pide con arreglo al artículo 93 de la Ley Nacional penal de 14 de Setiembre de 1863 y las leyes ge:1erales, contra el primero la pena de prision por tres años, atenta su avanzada edad, y contra los segundos una multa arbitraria: Por delito de contrabando pide la pena de comiso del valor de los efectos trasbordados, á satisfacerse por los tres delincuentes, por partes iguales. Pide por últimola restitucion de los efectos álos consignatarios.
Salustiano J. Zavalia.
El Dr, D. José Roque Perez, haciendo la defensa de Marcelino Crespo decia:
Mi defendido no ha confesado jamas haber sabido que los efectos compradosá Roberts hubiesen sido sustraidos de la barca naufragada «Golden Eagle», En una de sus declaraciones ha dicho que creyó áRoberts dueño de las mercaderias vendidas y con facultad por consiguiente para haceresa venta.
En su confesion con cargos ha negado redondamente que hubiera tenido conocimiento del orígen de las mercaderías que compró. De manera que es infundado el cargo que el Sr. Procurador Fiscal le hace al respecto.
Verdad es que este funcionario invoca tambien como comprobante de aquella circunstancia las declaraciones del proceso; pero, no hay en todo él unasola que pueda servir para asegurar que Crespo conocia el orígen de las mercaderías.
Las únicas declaraciones á que podrá acujerse el Procurador Fiscal son, la declaracion de Roberts y la de dos testigos presentados por éste; pero loberts es procesado
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:382 
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