tenia enlas mercaderías salvadas, áser cierlo no disminuiria mucho la gravedad del delito,pues quedaria en pié el ha ber reservado una parte considerable de ellas, no haberlas manifestado ála aduana, haberlas ocultado 4 bordo en su pailebot «Veloz» y entregádolas á un tercero, quien podia alzarse con ellas. Portales hechos habria perdido el derecho al premio del salvamento, segun las disposiciones del Código de Comercio en su art. 1452 y por consiguiente no habria podido enugenarlo que tenia, Pero, ese descargo es falso, como lo prueban sus mismas declaraciones en las cuales por seis veces ha dicho que habia vendido á Crespo los efectos de la barca «Golden Eagle» que habia retenido á bordo de su pailebot.
Esas repetidas declaraciones nose pueden borrar con lo que dice Roberts en su confesion y dos testigos falsos.
Crespo niega redondamente la compra de la accion, y afirma haber comprado los efectos, siendo evidente el interés que tendria en sostener mas bien la compra de la accion, porque asi habria mejorado su posicion en esta causa. A todo estose agrega el testimonio de Chapman que confirma la palabra de Crespo, y contradice el descargo de Roberts, Es manifiesta la falsedad con que se producen los testigos presentados por Roberts.
Ellos dicen que el negocio se arregló en el Café de la Amistad, y sin embargo de antemano estaba ya probado en autos que la venta tuvo lugar á bordo del «Veloz».
El descargo de Crespo es haber creído que Roberts podia venderlos efectos por haberlos salvado, ¿ignorar el hecho.
Pero, 0 es creíble lo primero, porque Crespo sabia que los efectos habian sido estraidos ¡de la barca «Golden Eagle» como locomprueba el hecho de haber contribuido á hacerlos ocultar en el «Rio Negro».
Esto demuestra que Crespo sabia que era un negecio ilícito el que acaba de hacer.
El descargo de Chapman, de no comprender bien el idioma castellano, se destruye con sus propias contestaciones
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
