que Roberts vendió á Crespo la accion que tenia en los efectos salvados, porque en el Café de la Amistad fué que hicieron el negocio en presencia del declarante, obligán- dose Crespo á dar á Roberts 12,000 pesos m/C. por la referida accion, siendo de cuenta de aquel correr con los permisos y demas delijencias, estipulando tambien de que en caso que Crespo no pudiese allanar todo, depositaria los efectos en la aduana.
De Mayo declaró, que estandouna tarde enel bajo le preguntó Crespo por Roberts, y fueron al'café de la Amistad donde le encontraron; que se pusieron á tratar de unos efectos salvados y convinieron en vender á Crespo la accion por 12,000 pesos m/c. debiendo recabar Crespo la corres"podiente licencia dela aduana para llevarlos á Patagones y en caso contrario devolver los efectos al «Veloz» ó á la Aduana.
Sobre el tercer punto declararon Pedro Arsic y Miguel Dragomanich.
El primero dijo que nosetrató de ocultar nada, pues el trasbordo de los mercaderias del «Golden Eagle» al «Veloz» se hizo rápidamente y sin método y aun [sin llevar cuenta, por cuya razon pudieron quedar inobservados algunos efectos.
El segundo declaró poco mas ó menos lo mismo.
Compareció Crespo, y se le tomó confesion.
Reconvenido por decir que Roberts le habia vendido la propiedad de los efectos, cuando este y los testigos Rughi y De Mayo sostienen que le vendió la accion que tenia en esos efectos. Contestó, que era falso !lo que estos decian.
Reconvenido por su negativa por cuanto argiiian en su contra las circunstancias del lugar, hora, etc. etc. y la presuncion de halber efectuado el trasbordo sin permiso de la autoridad competente, cuya necesidad debia reconocer por su calidad de comerciante; todo lo que hace creer que sabia que los efectoseran sustraidos. Contestó, que ignoraba, pues que él nunca habia llevado efectos y le habian sido remitidos por sus consignatarios.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:379 
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