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Fallos: 2:376 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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tas mercaderías pertenecian á un buque naufragado, pero que creyó que el capitan Roberts tenia derecho para venderlas; que si él no mostró desde luego los efectos á los empleados de Aduana fué porque no entendió la pregunta que estos le hicieron : que los efectos fueron trasbordados por cuenta de Crespo que era el cargador del buque.

Crespo declaró, que habia comprado del capitan Roberts algunos efectos que tenia á bordo del «Veloz», que al pasar porel lado de este, con el capitan Chapman en un bote, su capitan los llamó y les manifestó que tenia algunas mercaderías para vender; que habiéndole dicho el declarante que le compraria algunas, el capitan Roberts le replicó que primeramente bajaria átierra para arreglar ese negocio y que entonces le avisariasi podia venderlas y cuándo debiera el declarante mandar por ellas; que al dia siguiente le mandó avisar con Chapman quesi queria comprar algunos efectos que fuera á bordo; que fué, despues que el capitan del «Veloz» habia mandado á tierra una ballenera con efectos, y compró algunos, trasbordándolos con el bote en que habia ido al «Veloz» y con otro de este; que siendo recien llegado de Patagones creyó que podia comprar del capitan Roberts esos efectos por lo que éste le habia dicho de ir á tierra para arreglar el negocio.

Todos estos antecedentes fueron remitidos al Juzgado Nacional de Buenos Aires, ante el cual se prosiguió la causa, El capitan Roberts se ratificó en su declaracion prestada ante el Administrador de Rentas, y agregó, que los efectos fueron trasbordados despues de estar vendidos á Crespo ; que éste sabia que dichos efectos pertenecian ála barca «Golden Eagle» porque el declarante se lo habia dicho y porque el bergantin «Rio Negro» fué el que trajo la noticia del naufragio de aquel buque.

Chapman se ratificó tambien de su declaracion anterior, y agregó, que nada habia ocultado á losempleados Ferreyra y Huergo, porque parte de los efectos trasbordados del «Veloz» estaban en el camarote á la vista de ellos, y que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-376

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