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Fallos: 2:375 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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estaba abandonado ; que mandó algunos efectos á la Aduana y retuvo otrus porque estaban enteramente mojados, mandando algunos de estos últimos á borde del «Rio Negro» para que se secaran con el pensamiento de mandarlos despues átierra; que no habia manifestado estos efectos á los empleados Ferreira y Huergo, porque no conociendo la ley los habia vendido á un don Marcelino Crespo, de Patagones, cuyo señor, pasando en el «Rio Negro» muy cerca del «Veloz» vió las mercaderias salvadas y solicitó comprarlas; que no ha pedido licencia á nadie para hacer el transbordo de las mercaderias del «Velozal bergantin «Rio Negro»; que el mismo Crespo fué á llevarlas, del «Veloz» al «Rio Negro» en un bote perteneciente á este buque despues de haberlas comprado.

El Administrador de Rentas observó al capitan Roberts haber declarado á los empleados Ferreira y Huergo que ha conservado algunos efectos por órden del capitan de la barca naufragada, y ahora dice que el buque estaba completamente abandonado y que á nadie pidió licencia para estraer de su bordo las mercaderias.

Contestó Roberts que lo único que dijo á aquellos empleados fué que los efectos conservados pertenecian al capitan de la barca, y que esto lo sabia por un dependiente del consignatario, cuyo nombreignora, y que no ha declarado desde un principio la existencia á bordo de esos efectos, porque eran pequeñeses.

El capitan Chapman declaró, que al bajar á tierra con don Marcelino Crespo, en uno de los botes de su buque, pasaron cerca del pailebot «Veloz» cuyo capitan los llamó, les mostró los efectos que tenia á su bordo y los ofreció en venta á don Marcelino Crespo, quien le compró algunos ; que al dia siguiente de este hecho volvieron á bordo del « Veloz, » y habiendo Crespo separado los efectos comprados regresaron al «Rio Negro» para almorzar; que en ese mismo dia volvió Crespo, en un bote del «Rio Negro» al pailebot «Veloz» y en ese mismo bote y en otro del «Veloz» trasbordó las mercaderías compradas ;—que sabia que es

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-375

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