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Fallos: 2:374 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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existencia ilegal de dichos artículos on los referidos buques, el empleado D, Francisco Ferreira, acompañado del Oficial del Resguardó, D. Tomás Huergo, pasó á bordo del pailebot «Veloz» é interrogé á su capitan Roberts sobrela carga que habiatraido. Este contestó que habia venido de la «Punta del Indio», trayendo mercaderias de un buque naufragado, cuyas mercaderias habia remitido todas ála Aduana, dejando solo 11 cajones, 6 piezas lona, 7 quesos, 14 frascos y 15 tarros conservas, porque así se lo habia ordenadoel capitan de la barca naufragada.

Preguntado el mismo Roberts sobre si tenia algo mas á bordo de su buque, contestó que nó. Los empleados, sin embargo, rejistraron los camarotes del pailebot y encontraron muchos efectos de la misma barca.

Interrogado nuevamente si existian otras mercaderias en el buque, volvió á contestar que nó. Los empleados rejistraron la escotilla de proa y encontraron otras mercaderias mas.

Los mismos empleados Ferreira y Huergo pasaron á bordo del bergantin «Rio Negro» y preguntaron á sicapitan Chapman qué carga traía. Contestó éste que ninguna á escepcion de unas bolsas vacias, traidas de Patagones.— Interrogado sobre si habia recibido algo del pailebot «Veloz», dijo quenó. Rejistraron aquellos el buque y encontraron algunos efectos en los camarotes.

Entonces el capitan Chapman ' preguntó, sí confesando lo que habia al respecto se seguiria algun perjuicio para el buque que comandaba, y cuntestandosele que nó, declaró que en la Santa Barbara existia una cantidad de mercaderias que "los habia recibido del capitan del «Veloz», por cuenta de un pasajero llamado Marcelino Crespo, quien las habia comprado de aquel.

El Administrador de Aduana hizo comparecer á su presencia álos capitanes Roberts y Chapman yal Sr. Crespo.

Roberts declaró, que habia sacado de la barca, naufragada en la costa, algunos efectos para salvarlos;—que á nadie pidió licencia para esa operacion porque el buque

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-374

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