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Fallos: 2:373 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CXII
Criminal, contra Cávlos Roberts, Marcelino Crespo y Jorge Chepman, por delito de hurto y contrabando.

Sumario—1° La estraccion de mercaderias de á bordo de un buque naufragado y abandonado y la venta de ellos sin conocimiento ni permiso de la Aduana es un verdadero delito de hurto que responsabiliza á su autor y cómplices.

2 El transbordo de mercaderias de un buque á otro sin permiso de la Aduana es un hecho calificado de contrabundo y penado por los reglamentos aduaneros de Buenos Aires, con la pérdida delos efectos ó de su estimacion.

Caso.—La barca inglesa « Golden Eagle» habia naufragado en el lugarllamado «Punta de Piedra» con un cargamento de mercaderias consignado ála casa delos señores Hess Hermanos.

El capitan del pailebot nacional «Veloz», D. Cárlos Roberts teniendo conocimiento de este hecho, fué y estrajo de la barca naufragada una cantidad de artículos de los cuales envió una parte á la Aduana, y retuvo la otra en su poder, ocultando unos efectos en su buque y vendiendo otros á D. Marcelino Crespo comerciante de Patagones, quien trasladó los artículos comprados al bergantin « Rio Negro », siendo su capitan D. Jorje Chapman.

Habiendo la Aduana de Buenos Aires sospechado la

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-373

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