dose le pregunta : si les consta que Bascary y Merchot, ó algunos.de ellos dijeron á Gramajo al entregarle la parte correspondientes de los valores en suelas y curtiembres que estos eran en pago de los créditos procedentes de las letras aceptadas; Quinto: Que aun cuando fuera cierto que Gramajo no dió aviso á Lacabera y Apestey antes de la demanda ejecutiva, del pago hecho por él de las letras; de esta omision se déduciria que habia recibido fondos de Bascary, ni ninguna otra escepción que perjudicase sus derechos contra aquellos, pues suficientementemente advertidos por el vencimiento de los términos, debieron emplear la dilijencia necesaria para averiguar lo que convenia á sus intereses, y tanto mas, en este caso, debieron tratar de conocer con qué fondos se habian cancelado las letras, cuanto que si hubieran sido desembolsados por Bascary y Merchot, estaban obligados á devolverles el documento de tojas doscientas treinta y nueve, cuya existencia en poder de los garantes suponian que habian faltado á su promesa y permanencia siendo deudores dela suma garantida.
Sesto y últimamente: Que la circunstancia de no haber Bascary recojido éste documento, ni las letras que han sido presentadas por Gramajo con la demanda, y mas que todo, la esposicion que él mismo hizo al Juzgado deSeccion en veinte y uno de Febrero del presente año, solicitando el beneficio de cesion de bienes, y el estado con que acompañó este pedimento, que corren testimoniados á foja doscientos noventa y una, demuestran la inexactitud de las referencias y presunciones en que han fundado sus dichos los testigos, y la subsistencia de la mayor parte de la deuda procedente de la liquidacion con San Miguel, que coloca en su pasivo con los intereses.
Considerando respecto de la novacion:
Primero.—Que esta no se verifica sinó cuando se ha estipulado espresamente ó cuando se ha ejecutado un acto del que resulten obligacionesincompatibles con las primeras contraidas;
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:371
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