Séptimo: Que de la misma manera se esplica, por qué devolvió á Apestey, pocos dias despues de pagar la segundaletra, sin descuento, los dos mil echocientos pesos que le pidió prestados antes del vencimiento, pues habia preferido cobrar á Bascary el total de las dos letras, quien efectivamente le pagó, la mayor parte de su importe, segun lo hace constar la liquidacion de fojas cincuenta y cuatro; y no podia á la vez cobrar tambien á Apestey la tercera parte de la misma deuda.
Considerando respecto de la escepcion de pago con valores suministrados por Bascary:
Primero: Que las cuentas dela casa Gramajo hermanos prueban lo contrario de lo que se pretende acreditar con ellas, pues las entregas de Bascary en suelas y curtiembres de cueros aparecen hechasá la sociedad por los anticipos que esta le hacia, y que no alcanzan á igualar en la liquidacion final, resultando contra Bascary un saldo de cinco mil ochocientos doce pesos, dos y medio reales; Segundo: Que siendo, segun derecho, el socio y la sociedad personas distintas, y distintos sus derechos y obligaciones, no leera lícito á don Cirilo «ramajo imputar el pago de sus créditos particulares lo que recibia por cuenta dela sociedad; Tercero: Que por consiguiente son inaplicables las reglas sobre imputacion de pagos, que se citan para deducir del haber de Bascary en su cuenta corriente con la sociedad, separándolo del cargo, que don Cirilo recibió valores superabundantes para cancelar las letras á sus vencimientos, ó reponerse ensus fondos, si con ellos hizo el pago; Cuarto: Que los testimonios recibidos desde foja ciento sesenta y ocho hasta ciento ochenta y dos nada prueban, pues ninguno de los testigos declara de ciencia propia, ni da una razón admisible en su dicho, refiriendo los unos lo que oyeron decir á Bascary, los otros lo que infieren por las entregas de suelas que hacia á Gramajo, ó por presunciones fundadas en la aparente prosperidad de los negocios de aquel, y contestando uniformemente queignoran, cuan
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:370
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