ciones que no son incompatibles con las dela ley once aplicada por la Suprema Corte en su resolucion anterior al documento defojas cinco, y que por consiguienteni destruyen ni alteran las quese derivan de la aceptacion solidaria de las letras.
Cuarto: Que este sentido se hace todavia mas claro por el cotejo deambos documentos, que oturgados en la misma fecha, y para arreglar el pago de la misma deuda, tienen entre sí una relacion necesaria, y como en el de foja doscientos treinta y nueve los deudores principales ue San Miguel, prometen proveer á los aceptantes de las letras de fondos á sus vencimientos, y si por alguna fatalidad 0 pudiesen verificarlo, se obligan á satisfacer el interés corriente, por eso en el de fojas cinco estipulan los aceptantes que contribuiran poriguales partes ásu pago, si aquellos no pudiesen por algun evento darles las cantidades que corresponden á los vencimientos; y no porque se haya querido desnaturalizar les obligaciones legales que se derivan de la garantia dada por medio de la aceptacion de las letras; Quinto: Que aun cuando hubiera alguna oscuridad en el sentido de los documentos, deberia preferirse el que fuere mas conforme con las leyes que rijen los actos á que son referentes las estipulaciones que ellos contienen; porque solo la voluntad espresa de los contratantes puede sujetarlos á obligaciones distintas delas que la ley hace derivar del contrato que celebran ; Sesto: Que el hecho de haber Gramajo exijido el importe delas dos primerasletras de Bascary, quien por su liquidacion con Merchot tomó á su cargo el crédito de San Miguel, no prueba que él entendiese que su accion contra Apesiey y Lacabera se habia hecho subsidiaria en virtud de los citados documentos, sinó simplemente que, nu temió perjudicarse elijiendo entre las acciones igualmente directas que por las leyes once y doce citadas le correspondian contra sus co-fiadores y contra Bascary esta última para reintregarse de su desembolso,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:369
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