Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:368 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

co, declaró que la accion de la demanda era ejecutiva, pues en élno se descubria la intencion de novar las acciones que segun la ley once, título doce, partida quinta, se impusieronlos aceptantes de las letras alobligarse solidariamente; Segundo: Que la misma interpretacion, y con mayor fundamento, debe darse al documento de fojas doscientos treinta y nueve, producido en el término de prueba por los ejecutados, que el objeto de su otorgamiento se halla espresado en él por sus autores Bascary y Merchot, quienes despues de declarar, que por la aceptacion delas letras, Gramajo, Apestey y Lacabera, han garantido un crédito de San Miguel contra ellos, procedente de una liquidacion de cuentas, agregan: y para que este generoso servicio que nos han hecho, no redunde ú la vez en perjuicio de nuestros dienhechores por falta de constancia, etc. palabras que no permiten dudar que la intencion de los otorgantes fué dar ásus fiadores un resguardo, que estos han debido exijirles para poner sus acciones contra ellos á salvo de la prueba contraria que resultaba del tenor de las letras, en las cuales aparecian los garantes como principalmente obligados; Tercero: Que las cláusulas siguientes del mismo documento, que dicen: abonaremos nosotros (el importe de las letras) d los mismos señores Gramajo, Apestey y Lacabera segun se vayan venciendo cada uno de los cuatro plazos en que ellos debian abonarlo, y si por alguna fatulidad ajena de nuestra intencionno pudiesemos entregarles á los plazos de las letras, que han aceptado, para cancelarlas, les abonaremos el interés corriente sin perjuicio de las vias legales de que ellos podran hacer uso en el caso espresado, no contienen otras obligaciones que las que las leyes de comercio imponen al jirante que noha hecho provision de fondos, y la doce del título y partida citadas al deudor principal respecto del fiador que ha pagaco la deuda, con la adicion de comprometerse á satisfacer el interés corriente si no se hiciese uso para apremiarlos de las vias legales: obliga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos